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Art. 243 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Retención del impuesto a la renta

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
Texto cargado en Vigente:
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De todo pago que el Estado realice en el país a las contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos por concepto de tales servicios prestados, sea que el pago se realice en dinero, en especie o en forma mixta, con la mediación de entidades financieras o a través de agentes, representantes o cualquier otra clase de intermediarios, se deberá retener, por concepto de impuesto a la renta, el 5% sobre los pagos efectuados. Para las sociedades grandes contribuyentes, la retención será del 7%.

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