Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS

Art. 243

Retención del impuesto a la renta

Vigente desde 2024-02-09

De todo pago que el Estado realice en el país a las contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos por concepto de tales servicios prestados, sea que el pago se realice en dinero, en especie o en forma mixta, con la mediación de entidades financieras o a través de agentes, representantes o cualquier otra clase de intermediarios, se deberá retener, por concepto de impuesto a la renta, el 5% sobre los pagos efectuados. Para las sociedades grandes contribuyentes, la retención será del 7%.

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