Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 191
Servicios de salud
Vigente desde 2023-12-29
Son aquellos que están destinados a la salud humana o animal en sus fases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud, humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos.
Se exceptúa de lo señalado en el inciso anterior los servicios de salud prestados por concepto de cirugía estética o plástica, a menos que sea necesaria a consecuencia de enfermedades o accidentes debidamente comprobados; y, tratamientos cosmetológicos.
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