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Art. 18 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Enajenación ocasional de inmuebles

Vigentedesde el 5 de marzo de 2025

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 755, 5 de marzo de 2025
Texto cargado en Vigente:
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No estarán sujetas al impuesto a la renta, las ganancias generadas en enajenaciones ocasionales de inmuebles, realizadas por personas naturales o jurídicas, incluyendo sus bienes accesorios, tales como parqueaderos, bodegas y similares, siempre que la transferencia ser (sic) realice en un solo acto. Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto no serán deducibles, por estar relacionados con la generación de rentas exentas.

Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de bienes inmuebles efectuadas por personas naturales o jurídicas que realicen dentro de su giro empresarial actividades de lotización, urbanización, construcción y promoción de inmuebles.

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