Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 168
Transporte nacional e internacional de carga
Vigente desde 2025-07-15
Estará también, gravado con tarifa cero de IVA, el transporte nacional aéreo de carga desde, hacia y en la provincia de Galápagos y el transporte internacional de carga, cuando éste sale del Ecuador.
Para propósitos del impuesto al valor agregado, se entiende comprendido como parte del servicio de transporte internacional de carga, gravado con tarifa cero por ciento, los valores comprendidos por flete, cargo por peso (weight charge) y cargo por valorización. Los demás servicios complementarios prestados en el Ecuador se encuentran gravados con IVA tarifa doce por ciento, incluyéndose los servicios complementarios (handling).
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