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Art. 165 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Venta de activos fijos y bienes que no pertenecen al giro ordinario del negocio

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En el caso de ventas de activos fijos gravados con el IVA, realizadas por sujetos pasivos de este impuesto, procederá el cobro del IVA calculado sobre el precio pactado.

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