Art. 152 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Contratos para explotación y exploración de hidrocarburos
Vigentedesde el 25 de julio de 2011
- Fuente:
- Registro Oficial 498, 25 de julio de 2011
- Texto cargado en Vigente:
No constituyen pago por prestación de servicios, el valor de la participación de las contratistas que hayan celebrado con el Estado Ecuatoriano contratos de participación o de campos marginales para la exploración y explotación de hidrocarburos. El pago en especie que realice la Secretaría de Hidrocarburos o el organismo del Estado que fuere, como consecuencia del servicio proporcionado por las contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos al Estado, no se considerará transferencia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.