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Art. 112 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Pagos a profesionales

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En los pagos efectuados por honorarios y otros emolumentos a profesionales sin relación de dependencia, la retención se hará sobre el total pagado o acreditado en cuenta. No procederá retención sobre los reembolsos de gastos directos realizados en razón del servicio prestado.

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