Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 112
Pagos a profesionales
Vigente desde 2025-07-15
En los pagos efectuados por honorarios y otros emolumentos a profesionales sin relación de dependencia, la retención se hará sobre el total pagado o acreditado en cuenta. No procederá retención sobre los reembolsos de gastos directos realizados en razón del servicio prestado.
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