Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
DT ro312-1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2024-04-01
La devolución del Impuesto a la Salida de Divisas para exportadores habituales, aplicará respecto de las importaciones liquidadas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación del referido impuesto, las resoluciones de carácter general que emita el Servicio de Rentas Internas y el listado que para el efecto emita el Comité de Política Tributaria.
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