Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Art. 3
Vigente desde 2024-04-01
Retiros de divisas desde el exterior: Entiéndase por retiros de divisas desde el exterior, aquellos que se efectúan por medio de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, para consumo o avances de efectivo realizados en el exterior, que se definen a continuación: a) Consumos en el exterior con tarjetas de crédito: Los pagos realizados con tarjetas de crédito emitidas en el país, por la adquisición de bienes o prestación de servicios; b) Avances de efectivo realizados en el exterior con tarjetas de crédito: Obtención de dinero en numerario mediante la utilización de cajeros automáticos o por ventanilla, con cargo a tarjetas de crédito emitidas en el país; c) Retiro de dinero con tarjetas de débito desde el exterior: Obtención de dinero en numerario mediante la utilización de tarjetas de débito, con cargo a cuentas nacionales; y, d) Consumos en el exterior con tarjetas de débito: Los pagos realizados directamente con tarjeras de débito emitidas en el país, por la adquisición de bienes o prestación de servicios.
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