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Art. 11 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

Comprobantes de retención

Vigentedesde el 1 de abril de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los comprobantes de retención deberán ser emitidos mediante el esquema de facturación electrónica, cumpliendo las disposiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y demás normativa legal vigente. En el caso de tarjetas de crédito el comprobante de retención será el estado de cuenta.

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