Art. 11 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Comprobantes de retención
Vigentedesde el 1 de abril de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los comprobantes de retención deberán ser emitidos mediante el esquema de facturación electrónica, cumpliendo las disposiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y demás normativa legal vigente. En el caso de tarjetas de crédito el comprobante de retención será el estado de cuenta.
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