Art. 1 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Vigentedesde el 1 de abril de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Divisas: Para efectos de la aplicación de este impuesto entiéndase por divisa cualquier medio de pago, o de extinción de obligaciones, cifrado en una moneda, aceptado internacionalmente como tal.
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