Vigente NORMATIVA AL DÍA

Acuerdo Ministerial MDT-2020-079

DG 8

(Disposición General OCTAVA)

Vigente desde 2023-11-29

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del Ministerio del Trabajo, emitido para el efecto.

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