Acuerdo Ministerial MDT-2020-079
DG 2
(Disposición General SEGUNDA)
Vigente desde 2023-11-29
Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidos las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.
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