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Disposición General SEGUNDA

DG 2

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 29 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidos las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.

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