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Disposición General SEGUNDA

DG 2

Vigentedesde el 19 de junio de 2018

Consolidación:
texto consolidado al 19 de junio de 2018, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La relación laboral de los presentes contratos podrán terminar de conformidad con las causales: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo. De producirse despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en los artículos 184 y 188 del Código del Trabajo.

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