Disposición General SEGUNDA
DG 2
Vigentedesde el 19 de junio de 2018
- Consolidación:
- texto consolidado al 19 de junio de 2018, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La relación laboral de los presentes contratos podrán terminar de conformidad con las causales: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo. De producirse despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en los artículos 184 y 188 del Código del Trabajo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.