Vigente
CuentaComprobando cuenta

DT 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

Vigentedesde el 23 de junio de 2026

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 337, 30 de julio de 2026
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Con el propósito de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios y asegurar el adecuado cumplimiento de la obligación de registro del pago de utilidades, el Ministerio del Trabajo, por está única ocasión, amplía en tres (3) días el plazo previsto para el registro establecido en el artículo 18.

En consecuencia, para los empleadores cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de la cédula de ciudadanía corresponda a los números 6, 7, 8, 9 y 0, se establece como fecha límite para efectuar el registro del pago de utilidades el 24 de junio de 2026, a través de la plataforma informática habilitada por el Ministerio del Trabajo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.