DF 1
(Disposición Final PRIMERA)
Vigente desde 2009-05-18
Deróguese la Ley Reformatoria al Código de Trabajo, mediante la cual se reguló la actividad de intermediación laboral y la de tercerización de servicios complementarios, publicada en el Registro Oficial Suplemento 298 de 23 de junio del 2006 ; los artículos 11 literal h), 14 literal g), 17 la frase: "por horas" incisos sexto al décimotercero, 19 literal j), 41 inciso 2o. y las palabras "o intermediarios" del artículo 100 de la Codificación del Código del Trabajo; 84 al 90 del capítulo denominado DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DEL ECUADOR, relativas a la contratación laboral por horas, publicada en el Registro Oficial No. 34 del 13 de marzo del 2000 ; la frase "tercerización o intermediación de servicios" de la disposición general primera y la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; el artículo 18 de la Ley 97 de Turismo, publicada en el Registro Oficial Suplemento 733 del 27 de diciembre del 2002 ; los términos relativos a la tercerización e intermediación laboral de los numerales 2 y 9 del artículo 7 del Reglamento General a la Ley sobre Discapacidades; y, el Reglamento para la contratación laboral por horas, publicado en el Registro Oficial No. 547, de 18 de marzo del 2005 ; así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan o contradigan al presente Mandato.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.