Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

DT ro559-3

(Disposición Transitoria TERCERA)

Vigente desde 2025-10-07

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de manera urgente, establecerá los mecanismos informáticos y administrativos para la adecuada aplicación de esta Ley. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante resolución, dictará las normas internas para garantizar la correcta aplicación de esta Ley, que incluye la regulación del avalúo de los bienes otorgados en garantía y la recuperación de créditos concedidos en los convenios de purga de mora.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.