Vigente
CuentaComprobando cuenta

Disposición Transitoria TERCERA

DT ro559-3

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de manera urgente, establecerá los mecanismos informáticos y administrativos para la adecuada aplicación de esta Ley. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante resolución, dictará las normas internas para garantizar la correcta aplicación de esta Ley, que incluye la regulación del avalúo de los bienes otorgados en garantía y la recuperación de créditos concedidos en los convenios de purga de mora.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.