Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

DT ro525-16

(Disposición Transitoria DECIMOSEXTA)

Vigente desde 2025-10-07

TASAS DE APORTACIÓN Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS.- Para efectos de la recaudación de los aportes y contribuciones del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social aplicará las siguientes tasas de aportación, hasta que, con base en los resultados de los estudios actuariales, se recomiende su modificación: I - En el régimen anterior del Seguro Social Obligatorio: 1. La aportación personal: a. Del siete por ciento (7%) de los sueldos y salarios de aportación de los servidores públicos, empleados de bancos, de compañías de seguro privado, y de los empleados del propio Instituto; b. Del cinco por ciento (5%) de los sueldos y salarios de aportación de los empleados privados y obreros; c. Del cinco por ciento (5%) sobre las pensiones de jubilación a cargo del Estado; d. Del uno por ciento (1%) de los sueldos y salarios de aportación de los asegurados para la Cooperativa Mortuoria; e. Del dos por ciento (2%) de los sueldos y salarios de aportación de los afiliados al régimen obligatorio, destinado al Seguro de Cesantía; f. Del uno por ciento (1%) de las remuneraciones imponibles y de las pensiones, a cargo de los asegurados y de los jubilados del IESS, respectivamente, para financiar la decimotercera y decimocuarta pensiones para los beneficiarios de invalidez, vejez y muerte; g. Del aporte del uno por ciento (1%) de la fracción del salario mínimo de aportación que deberán pagar como aporte mensual diferenciado "cada uno de los miembros de" las familias afiliadas al Seguro Social Campesino, de conformidad con las regulaciones del IESS; y, h. Del cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) del sueldo y salario de aportación de los afiliados al régimen del Seguro Social Obligatorio para el Seguro Social Campesino, de acuerdo con la Ley 81 publicada en el Registro Oficial No. 124 de 20 de noviembre de 1981 . 2. La aportación patronal: a. Del siete por ciento (7%) de los sueldos y salarios de aportación que pagarán las instituciones bancarias por sus funcionarios y empleados; b. Del siete por ciento (7%) de los sueldos y salarios de aportación de los empleados privados y obreros; c. Del siete por ciento (7%) de los sueldos y salarios de aportación que pagarán las municipalidades y más organismos y entidades que integran el sector público; d. Del cinco por ciento (5%) que pagará el Estado de los sueldos de sus funcionarios y servidores; e. Del uno por ciento (1%) de los sueldos y salarios que perciban los servidores públicos, los empleados privados, los obreros, los profesores, los empleados de bancos y los de instituciones autónomas sujetas al régimen obligatorio del Instituto, para el Seguro de Cesantía; f. Del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual de los sueldos y salarios de aportación de los empleados y obreros, a cargo de las funciones o poderes del Estado y de las empresas y patronos, de carácter privado o fiscal, para financiar el Seguro de Riesgos del Trabajo; g. Del uno punto tres por ciento (1.3%) mensual de los sueldos y salarios de aportación de los empleados y obreros, a cargo de las funciones o poderes del Estado y de las empresas y patronos, de carácter privado o fiscal, para la concesión de un subsidio en dinero por enfermedad, cuya cuantía se regulará en el reglamento respectivo; y, h. Del cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) de los sueldos y salarios de aportación al IESS para el Seguro Social Campesino, de acuerdo con la Ley 81, publicada en el Registro Oficial No. 124 de 20 de noviembre de 1981 . 3. Los aportes personales y patronales del catorce por ciento (14%) de los sueldos y salarios imponibles que pagarán los funcionarios y empleados de la Función Judicial u otras dependencias que presten servicios públicos, mediante remuneración variable, no fijada en los presupuestos periódicos, sino establecida en aranceles u otra forma. Esta imposición se calculará sobre las remuneraciones o sueldos de aportación a los cuales se asimilen los respectivos cargos en los presupuestos fiscales. 4. Los Fondos de Reserva que deben depositar los empleadores de los trabajadores públicos y privados, de acuerdo con la Ley y los reglamentos correspondientes. 5. Las contribuciones a cargo del Estado: a. Del cuarenta por ciento (40%) de las pensiones que paga el Instituto; b. De una suma no inferior a seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 600) anuales, que deberá acreditar el Banco Central del Ecuador en la cuenta especial denominada Seguro Social Campesino, conforme lo dispone el Decreto No. 307, publicado en el Registro Oficial No. 279 de 4 de abril de 1973 ; c. De las que asignará la Función Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones solidarias del Seguro Social Campesino; y, d. Del cero punto treinta por ciento (0.30%) de todos los sueldos y salarios de aportación al IESS, para el Seguro Social Campesino, de acuerdo con la Ley 81 publicada en el Registro Oficial No. 124 de 20 de noviembre de 1981 . 6. El producto de los descuentos y de las multas impuestas a los profesores, que se destinará a su Seguro de Cesantía. 7. Las utilidades de las inversiones. 8. El producto de las multas que imponga el Instituto de conformidad con el Reglamento. 9. Los recursos que por otras disposiciones legales o contractuales, o por donaciones, legados, asignaciones o subvenciones, se destinaren al Instituto. 10. Los aportes de los asegurados voluntarios y de los de continuación voluntaria, fijados por el Instituto. 11. Los aportes personales y patronales y los fondos de reserva de los trabajadores de la construcción. II - En el nuevo régimen del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados: 1. La aportación personal: a. Del cuatro por ciento (4%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás trabajadores afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar; b. Del diez por ciento (10%) de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar; c. Del cinco por ciento (5%) de la materia gravada de los empleados y obreros, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte; d. Del siete por ciento (7%) de la materia gravada de los servidores públicos, trabajadores municipales, de entidades bancarias y entidades públicas descentralizadas, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte; e. Del ocho punto cinco por ciento (8.5%) de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte; f. Del cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) de la materia gravada de todos los afiliados al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, con relación de dependencia o sin ella, y de los afiliados voluntarios, para el Seguro Social Campesino; g. Del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para el Seguro General de Riesgos del Trabajo; y, h. Del cero punto ocho por ciento (0.8%) de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para financiar el funcionamiento de los seguros generales, obligatorio y voluntario, administrados por el IESS. 2. La aportación patronal: a. Del seis por ciento (6%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar; b. Del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Riesgos del Trabajo; c. Del cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro Social Campesino; d. Del uno punto cinco por ciento (1.5%) de la materia gravada de los servidores públicos, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte; e. Del tres punto cinco por ciento (3.5%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte; f. Del cero punto ocho por ciento (0.8%) de la materia gravada de todos los afiliados obligados con relación de dependencia, para financiar el funcionamiento de los seguros generales obligatorios administrados por el IESS; y, g. Del ocho punto tres por ciento (8.33%) de la materia gravada del trabajador privado y público, el servidor público, y los demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Fondo de Reserva, de acuerdo con la Ley y los reglamentos correspondientes. 3. La contribución financiera obligatoria del Estado: a. Del cuarenta por ciento (40%) de las pensiones que paga el Instituto a sus jubilados y beneficiarios de montepío; b. Del cuarenta por ciento (40%) de las pensiones que pague el Instituto a sus jubilados y beneficiarios de montepío comprendidos en el régimen de transición de que trata el Título VI del Libro Segundo de esta Ley; c. Del cero punto treinta por ciento (0.30%) de la materia gravada de todos los afiliados al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, con relación de dependencia, para el Seguro Social Campesino; d. De las sumas que asignará la Función Ejecutiva en el Presupuesto General del Estado de cada ejercicio económico anual, para el financiamiento de las prestaciones solidarias del Seguro Social Campesino, en la forma que determine el Reglamento General de esta Ley; y, e. De una contribución anual equivalente a doscientos ochenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 288.000), que deberá acreditar el Banco Central del Ecuador en la cuenta especial denominada Seguro Social Campesino, conforme lo dispone el Decreto No. 307, publicado en el Registro Oficial No. 279 de 4 de abril de 1973 . 4. Las utilidades de las inversiones. 5. El producto de las multas que imponga el Instituto de conformidad con el Reglamento. 6. Los recursos que por otras disposiciones legales o contractuales, o por donaciones, legados, asignaciones o subvenciones, se destinaren a los seguros administrados por el Instituto. 7. Los aportes de los asegurados de continuación voluntaria, fijados por el Instituto. 8. Los aportes personales y patronales y los fondos de reserva de los trabajadores de la construcción.

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