Ley de Seguridad Social › TÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
DT 2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2025-10-07
Para el proceso de transición o continuidad de la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que a la fecha administra el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Junta, de Política y Regulación Financiera dispondrá de un plazo de treinta (30) días para la reforma o emisión de la normativa de carácter secundario que viabilice la plena vigencia de la presente Ley y la transición efectiva de la nueva administración no será mayor a noventa (90) días, salvo las justificaciones motivadas que al respecto comunique la Junta de Política y Regulación Financiera, en cuyo caso se prorrogará en un plazo de noventa (90) días más. En el caso de los Fondos que decidan el retorno de la administración a la decisión de sus partícipes, la Junta de Política y Regulación Financiera establecerá en la normativa secundaria los procedimientos, para la determinación o designación de los Consejos de Administración por medio de elecciones entre el total de partícipes, de los requisitos mínimos que deben ostentar los administradores o gerentes y la necesidad de que la designación de los mismos sea a través de concursos de méritos y oposición. En el caso de que los plazos impuestos a la Junta de Política y Regulación Financiera, descritos en esta Disposición Transitoria no se cumplan, los partícipes de cada Fondo podrán nombrar provisionalmente su administración o gerencia en los parámetros que establezca esta ley reformatoria, con el respectivo derecho a inventario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.