Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

DG ro605-2

(Disposición General SEGUNDA)

Vigente desde 2025-10-07

Se prohíbe al ente rector de la política pública de Economía y Finanzas asignar recursos del Presupuesto General Inicial del Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en montos inferiores a los asignados por la Ley y su transferencia será realizada de manera oportuna, tanto para el pago de la deuda, así como para el cumplimiento de las prestaciones legales y constitucionales.

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