Disposición General SEGUNDA
DG ro605-2
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se prohíbe al ente rector de la política pública de Economía y Finanzas asignar recursos del Presupuesto General Inicial del Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en montos inferiores a los asignados por la Ley y su transferencia será realizada de manera oportuna, tanto para el pago de la deuda, así como para el cumplimiento de las prestaciones legales y constitucionales.
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