Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR

DG ro323-1

(Disposición General PRIMERA)

Vigente desde 2025-10-07

A partir de la vigencia de la presente ley, el viudo o la viuda o el o la sobreviviente de la unión de hecho, legalmente declarada, cuando sea único o única beneficiaría de la pensión de viudedad, percibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante. En caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y. el 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad habientes que tuvieren derecho.

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