Disposición General ÚNICA
DG 1
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sesionará con la presencia de al menos dos de los tres representantes o vocales que lo componen, esto con el fin de que se cumpla con el principio del tripartismo y en caso de la ausencia de un vocal principal a una sesión, la Secretaría del Consejo Directivo principalizará para el resto de dicha sesión, al vocal suplente, según el proceso que determina la presente Ley.
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