Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
DG 1
(Disposición General ÚNICA)
Vigente desde 2025-10-07
El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sesionará con la presencia de al menos dos de los tres representantes o vocales que lo componen, esto con el fin de que se cumpla con el principio del tripartismo y en caso de la ausencia de un vocal principal a una sesión, la Secretaría del Consejo Directivo principalizará para el resto de dicha sesión, al vocal suplente, según el proceso que determina la presente Ley.
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