Ley de Seguridad Social › TÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 280
Devolución del fondo de reserva a los trabajadores de la construcción
Vigente desde 2025-10-07
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social devolverá mensualmente los fondos de reserva a los trabajadores de la construcción, conforme lo previsto en esta ley, sin perjuicio del número de aportaciones que tengan en su cuenta individual.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.