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Art. (...) de la Ley de Seguridad Social

primer artículo innumerado posterior al Art. 280

Devolución del fondo de reserva a los trabajadores de la construcción

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social devolverá mensualmente los fondos de reserva a los trabajadores de la construcción, conforme lo previsto en esta ley, sin perjuicio del número de aportaciones que tengan en su cuenta individual.

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