Art. (...) de la Ley de Seguridad Social
primer artículo innumerado posterior al Art. 280
Devolución del fondo de reserva a los trabajadores de la construcción
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social devolverá mensualmente los fondos de reserva a los trabajadores de la construcción, conforme lo previsto en esta ley, sin perjuicio del número de aportaciones que tengan en su cuenta individual.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.