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Art. 98 de la Ley de Seguridad Social

SUSPENSIÓN DE AFILIACIÓN EN CÁMARAS POR MORA PATRONAL

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La respectiva Cámara, a petición escrita del Instituto, estará obligada a suspender la matrícula de los afiliados que estuvieren en mora en sus obligaciones patronales por más de noventa (90) días.

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