Art. 92 de la Ley de Seguridad Social
ÓRGANOS FACULTADOS PARA AUTORIZAR CONVENIOS
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Consejo Directivo, el Director General y el Director Provincial de la respectiva circunscripción territorial autorizarán los convenios de purga de mora patronal, según su cuantía, de conformidad con la reglamentación del IESS.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.