Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 85
OBLIGACIÓN DE BANCOS DEPOSITARIOS DE FONDOS DE ENTIDADES PUBLICAS
Vigente desde 2025-10-07
Todos los bancos depositarios de fondos de entidades públicas están obligados a entregar, con antelación a cualquier otro egreso, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, los valores que requiera el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por concepto de aportes, descuentos y otras obligaciones periódicas que provengan de convenios suscritos con el Instituto y relativos a estos conceptos. Para tal fin, el Instituto notificará oportunamente al banco depositario y a la entidad correspondiente, el valor de dichas obligaciones. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al IESS para exigir al banco el reintegro del capital adeudado con un recargo equivalente a la tasa de interés interbancaria vigente a la fecha de la operación más cinco (5) puntos porcentuales, independientemente de la sanción a que hubiere lugar en contra del funcionario responsable.
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