Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Art. 74

RECAUDACIÓN DE APORTES DEL SECTOR PÚBLICO

Vigente desde 2025-10-07

En el Presupuesto General del Estado, previo a su aprobación por el Congreso Nacional, se hará constar, obligatoriamente, las partidas suficientes para el pago de aportes y fondos de reserva de todos los servidores públicos y trabajadores del Estado, así como las contribuciones al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados establecidas en la Ley. Estos aportes, fondos de reserva y contribuciones obligatorias no serán afectados por ningún funcionario público y por ningún concepto, y automáticamente, sin fideicomiso, serán retenidos y transferidos íntegramente al IESS por el Banco Central del Ecuador. Las cantidades correspondientes se transferirán y pagarán por mensualidades vencidas, dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes al que correspondan los aportes, bajo la responsabilidad de los respectivos funcionarios. El aporte patronal del Estado por sus trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se remitirá juntamente con los aportes personales. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social notificará al Banco Central del Ecuador oportunamente el monto al que ascienden los valores a retener y transferir mensualmente por los conceptos antes indicados. Bajo su responsabilidad personal, los tesoreros, oficiales pagadores, habilitados, agentes de retención y más funcionarios y empleados que tuvieren el deber legal de pagar remuneraciones a los trabajadores y servidores que prestan servicios en los demás organismos y entidades que integran el sector público, están obligados a remitir al IESS los aportes personales, patronales, fondos de reserva y más descuentos que se ordenaren, dentro del plazo y las condiciones antes señalados. Estos aportes y fondos de reserva no serán afectados por ningún funcionario público y por ningún concepto.

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