Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 61
NORMAS GENERALES PARA LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEL IESS
Vigente desde 2025-10-07
El IESS, por medio de la Comisión Técnica de Inversiones, efectuará todas sus inversiones y operaciones financieras, a través del mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidad y liquidez. En sus inversiones no privativas, el IESS podrá acogerse a las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, en las mismas condiciones autorizadas a las entidades del sector privado. Las inversiones no privativas de los recursos del Seguro de Salud, el Seguro de Riesgos de Trabajo y el Seguro Social Campesino, de corto o largo plazo, así como las inversiones de largo plazo con los recursos del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y el fondo de pensiones del Seguro Social Campesino, se harán en las mejores condiciones de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidad y liquidez. Las inversiones no privativas con los recursos del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y del Fondo de Pensiones del Seguro Social Campesino, se harán en activos denominados en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera libremente convertible, con sujeción a las reglas contenidas en los artículos 265, 266 y 267 de esta Ley, para las inversiones de los recursos administrados por la empresa adjudicataria administradora de los fondos previsionales. Bajo ninguna circunstancia el Banco Central del Ecuador inmovilizará los recursos que por cualquier motivo mantuviere en calidad de depósitos el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
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