Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 279 de la Ley de Seguridad Social

LIBRE DISPONIBILIDAD

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Tendrá derecho a la libre disponibilidad del saldo acumulado en su cuenta individual del Fondo de Reserva el afiliado que acreditare derecho para las prestaciones de invalidez o vejez.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.