Art. 21 de la Ley de Seguridad Social
DIRECCIONES ESPECIALIZADAS
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son órganos de gestión, especializados en el aseguramiento de las contingencias y la calificación del derecho a las prestaciones que otorga el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, con los grados de autonomía operativa que señale el Reglamento: a. La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar; b. La Dirección del Sistema de Pensiones; c. La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo; y, d. La Dirección del Seguro Social Campesino.
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