Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 21
DIRECCIONES ESPECIALIZADAS
Vigente desde 2025-10-07
Son órganos de gestión, especializados en el aseguramiento de las contingencias y la calificación del derecho a las prestaciones que otorga el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, con los grados de autonomía operativa que señale el Reglamento: a. La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar; b. La Dirección del Sistema de Pensiones; c. La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo; y, d. La Dirección del Seguro Social Campesino.
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