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Art. 202 de la Ley de Seguridad Social

CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El afiliado de cualquier edad con derecho a jubilación por invalidez recibirá el cincuenta por ciento (50%) de la base de cálculo, cualquiera sea el tiempo de imposiciones que excediera de cinco (5) años. El subsidio por incapacidad se calculará del mismo modo que la pensión por invalidez total.

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