Ley de Seguridad Social › TÍTULO I DEL RÉGIMEN GENERAL
Art. 15.1
Portabilidad de aportes
Vigente desde 2025-10-07
Los aportes realizados en cualquiera de las modalidades de afiliación comprendidas en el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados y en el régimen especial del Seguro Social Campesino servirán para el computo de los períodos de aporte necesarios para acceder a las prestaciones económicas del Sistema. En tales casos, la determinación del monto de la pensión se realizará aplicando la fórmula de cálculo que mas beneficie a la persona afiliada o a sus derechohabientes.
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