Art. 146 de la Ley de Seguridad Social
INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los trabajadores de la construcción están obligados a obtener el carné de inscripción en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para desarrollar su actividad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.