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Art. 146 de la Ley de Seguridad Social

INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los trabajadores de la construcción están obligados a obtener el carné de inscripción en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para desarrollar su actividad.

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