Ley de Seguridad Social › TÍTULO I DEL RÉGIMEN GENERAL
Art. 14
EXENCIONES
Vigente desde 2025-10-07
No constituyen materia gravada y no se incluirán en el establecimiento de la base presuntiva de aportación (BPA): 1. Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por el empleador; 2. El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria, cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de dieciocho (18) años o a sus hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo; 3. Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, pagadas por el trabajador o su empleador; 4. La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador; 5. El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio; y, 6. La participación del trabajador en las utilidades de la empresa. 7. La Compensación económica para el salario digno. La suma de las exenciones comprendidas en los numerales 1 al 5 de este artículo no podrá superar en ningún caso una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de la retribución monetaria del trabajador por conceptos que constituyan materia gravada.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.