Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR
Art. 122
PROHIBICIÓN
Vigente desde 2025-10-07
Prohíbese al Consejo Directivo y demás autoridades del IESS, por sí o por medio de la Administradora del Seguro General de Salud, la entrega de fondos de otros seguros para cubrir el déficit operacional de las unidades médicas institucionales.
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