Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

Art. 118

CALCULO DE APORTES

Vigente desde 2025-10-07

Para efectos del cálculo y la recaudación de las aportaciones obligatorias, personales y patronales, y demás contribuciones al Seguro General de Salud Individual y Familiar, se aplicarán las normas de esta Ley sobre la materia gravada y la base presuntiva de contribución.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.