Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR
Art. 112
DEL ASEGURAMIENTO DE LOS AFILIADOS
Vigente desde 2025-10-07
La Dirección de la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar tendrá la misión de asegurar a los afiliados y jubilados para garantizar la entrega oportuna de las prestaciones de salud y maternidad, mediante: a. La aplicación de los programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, aprobados por el Consejo Directivo del IESS; b. La compra de seguros colectivos que cubran las contingencias de enfermedad y maternidad, amparadas en esta Ley, con cargo al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud; c. La evaluación periódica y sistemática del estado de salud de los afiliados, a través de indicadores de comportamiento de la morbilidad de la población asegurada; d. La acreditación y contratación de los diferentes prestadores de servicios de salud; e. El control de la calidad de los servicios médico - asistenciales; f. La elevación de la satisfacción de la población con los servicios recibidos; g. La entrega de subsidios transitorios al afiliado; y, h. Las demás que definirá el Reglamento de este Seguro aprobado por el Consejo Directivo.
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