Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

Art. 107

TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS

Vigente desde 2025-10-07

Se causará derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido: a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad; b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y, c. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad. El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones. Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce de pensiones. La prestación de salud se realizará con tecnologías apropiadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento aprobados por la Administradora del Seguro General de Salud.

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