Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR
Art. 105
CONTINGENCIA DE MATERNIDAD
Vigente desde 2025-10-07
En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a: a. La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo; b. Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y, c. La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los dieciocho (18) años de edad.
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