Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 2
DEL REGISTRO
Vigente desde 2023-12-20
El Registro Único de Contribuyentes será administrado por el Servicio de Rentas Internas. Todas las instituciones, del Estado, empresas particulares y personas naturales están obligadas a prestar la colaboración que sea necesaria dentro del tiempo y condiciones que requiera dicha institución.
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