Ley Orgánica para la Igualdad Salarial
DF 1
(Disposición Final única)
Vigente desde 2024-01-19
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. MSC. HENRY FABIÁN KRONFLE KOZHAYA Presidente de la Asamblea Nacional ABG. ALEJANDRO MUÑOZ HIDALGO Secretario General Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. f) Ing. Henry Kronfle Kozhaya. Presidente. Abg. Alejandro Muñoz Hidalgo. Secretario General. En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que la LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES, es fiel copia de la original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional. ABG. ALEJANDRO MUÑOZ HIDALGO Secretario General de la Asamblea Nacional Quito D.M., 18 de enero del 2024.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.