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Art. 9 de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial

Reporte

Vigentedesde el 19 de enero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 19 de enero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Todo empleador deberá realizar un reporte anual de las acciones y cumplimiento de directrices para alcanzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que deberá entregarse al órgano rector de la política laboral.

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