Ley Orgánica para la Igualdad Salarial
Art. 9
Reporte
Vigente desde 2024-01-19
Todo empleador deberá realizar un reporte anual de las acciones y cumplimiento de directrices para alcanzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que deberá entregarse al órgano rector de la política laboral.
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