Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DR 4
(Disposición Reformatoria CUARTA)
Vigente desde 2025-10-07
En la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera reemplazar en el último inciso del tercer artículo innumerado del Título por los siguientes: "El Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos no podrá ejercer ninguna otra actividad pública o privada remunerada, salvo la docencia universitaria; y, no podrá formar parte de las instituciones del sistema financiero privado hasta después de un año de haber terminado sus funciones. Los miembros del Directorio del COSEDE son delegados de libre designación y remoción por parte de las instituciones que representan y no serán funcionarios a tiempo completo de la COSEDE. DEROGATORIAS
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