Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DF 1
(Disposición Final única)
Vigente desde 2025-10-07
La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece días del mes de abril de dos mil once.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.