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Art. (...) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

primer artículo innumerado posterior al Art. 120

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria establecerá las políticas y la forma en que las instituciones del sistema popular y solidario deben entregar la información al Registro Crediticio del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos. Las instituciones del Sistema Financiero de la Economía Popular y Solidaria proporcionarán únicamente al Registro Crediticio del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos los registros de datos de la información referente al historial crediticio. Se prohíbe entregar esta información a cualquier otra institución que no sean las determinadas en esta Ley. La Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria podrá acceder en todo momento a los datos contenidos en el registro Crediticio para cumplir sus deberes y obligaciones establecidos en la Constitución y la ley.

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  1. segundo artículo innumerado posterior al Art. 120 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

    «conformidad con el artículo anterior, las instituciones que conforman el sistema financiero popular y solidario, en función»

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