Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título III Del Sector Financiero Popular y Solidario
Art. 80
Disposiciones supletorias
Vigente desde 2025-10-07
Las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro, en lo no previsto en este Capítulo, se regirán en lo que corresponda según su naturaleza por las disposiciones establecidas en el Título II de la presente Ley; con excepción de la intervención que será solo para las cooperativas de ahorro y crédito.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.