Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y SolidarioTítulo II De la Economía Popular y Solidaria

Art. 64

Saldo del activo

Vigente desde 2025-10-07

Una vez concluido el proceso de liquidación de la cooperativa, el saldo del activo, si lo hubiere, se destinará a los objetivos previstos en el estatuto social o resueltos por la Asamblea General y se cancelará su inscripción en el Registro Público.

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