Art. 177 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Prescripción
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Todas las infracciones previstas en esta Ley, prescribirán en tres años, contados desde la fecha en que se hubiese cometido el hecho u ocurrida la omisión. La prescripción se interrumpe desde el momento en que la Superintendencia inicia el procedimiento administrativo.
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