Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VII De las Obligaciones, Infracciones y Sanciones
Art. 177
Prescripción
Vigente desde 2025-10-07
Todas las infracciones previstas en esta Ley, prescribirán en tres años, contados desde la fecha en que se hubiese cometido el hecho u ocurrida la omisión. La prescripción se interrumpe desde el momento en que la Superintendencia inicia el procedimiento administrativo.
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