Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y SolidarioTítulo VII De las Obligaciones, Infracciones y Sanciones

Art. 177

Prescripción

Vigente desde 2025-10-07

Todas las infracciones previstas en esta Ley, prescribirán en tres años, contados desde la fecha en que se hubiese cometido el hecho u ocurrida la omisión. La prescripción se interrumpe desde el momento en que la Superintendencia inicia el procedimiento administrativo.

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