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Art. 177 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Prescripción

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Todas las infracciones previstas en esta Ley, prescribirán en tres años, contados desde la fecha en que se hubiese cometido el hecho u ocurrida la omisión. La prescripción se interrumpe desde el momento en que la Superintendencia inicia el procedimiento administrativo.

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