Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 159
Misión
Vigente desde 2025-10-07
La Corporación tendrá como misión fundamental brindar servicios financieros con sujeción a la política dictada por el Comité Interinstitucional a las organizaciones amparadas por esta Ley, bajo mecanismos de servicios financieros y crediticios de segundo piso; para lo cual ejercerá las funciones que constarán en su Estatuto social. La Corporación aplicará las normas de solvencia y prudencia financiera dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y en las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el propósito de preservar de manera permanente su solvencia patrimonial.
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