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Art. 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Atribuciones del Director General

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Son atribuciones del Director General: a) Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial del Instituto; b) Ejecutar las políticas dispuestas por el Comité Interinstitucional; c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto; d) Presentar a consideración y aprobación del ministerio al cual se encuentra adscrito el Instituto, los planes de acción y el presupuesto institucional: e) Celebrar a nombre del Instituto los contratos y convenios que requiera la gestión institucional; y, f) Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento.

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